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I. Aplicación de las Condiciones internacionales de venta

1. Las presentes Condiciones Internacionales de Venta se aplicarán a todos los con-tratos con clientes de la empresa Bartscher GmbH — en lo sucesivo Bartscher — que se celebren a partir del 1 de diciembre de 2019 y tengan por objeto principal el suministro de mercaderías al cliente. Las obligaciones adicionales asumidas por Bartscher no afectarán a la aplicación de las presentes Condiciones Internacionales de Venta.

2. Condiciones generales de contratación del cliente divergentes de estas Condi-ciones Internacionales de Venta o de las normas relevantes según lo dispuesto en la cláusula X.-2. o X.-3. no obligan a Bartscher, aún en el supuesto de que Bartscher no las contradiga o efectúe prestaciones o bien reciba prestaciones del cliente.

3. Estas Condiciones Internacionales de Venta no rigen si el cliente adquiere la mer-cadería para el uso personal, familiar o doméstico y Bartscher tenía conocimiento o debía haberlo conocido en el momento de la formación del contrato.

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II. Formación del contrato

1. El cliente está obligado a comunicar por escrito a Bartscher con anterioridad a la formación del contrato, si

- la mercadería a entregar debe ser apta no sólo para el uso ordinario o el cliente presupone una aptitud específica o basa sus expectativas en declaraciones públicas, campañas publicitarias u otras circunstancias fuera de la conclusión del contrato concreto,

- la mercadería a entregar está destinada a un uso bajo condiciones inusuales o significando un riesgo especial para la salud, la seguridad o el medio ambien-te, o bien a un uso que requiera exigencias especiales, 

- estén relacionados con el contrato posibilidades de daños atípicos así como montos inusuales de pérdidas, especialmente superando los limites expuestos en la cláusula VII.-1.-d), y que sean o deban ser conocidas por el cliente o

- la mercadería a entregar está prevista para ser usada dentro de Alemania o ser entregada a compradores del cliente domiciliados en Alemania.

2. Los pedidos del cliente se efectuarán por escrito. En caso de divergencias entre el pedido del cliente y las propuestas u ofertas de Bartscher, corresponderá al cliente especificar las divergencias como tales. Ilustraciones y dibujos así como indicaciones de pesos y medida con respecto a las propuestas u ofertas de Bartscher son aproximaciones solo indicativas.

3. Todos los pedidos, en particular los recibidos por los empleados de Bartscher sur-tirán efecto exclusivamente a través de la confirmación escrita del pedido por Bartscher. La entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de Bartscher o el silencio no justificará la suposición por parte del cliente sobre la formación del contrato. Bartscher podrá enviar la confirmación escrita del pedido hasta transcurridos catorce (14) días desde la recepción del pedido del cliente por Bartscher. El pedido del cliente será hasta ese momento irrevocable.

4. La confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher se considera recibida en tiempo, si la misma le llega al cliente dentro de catorce (14) días corridos a contar desde la fecha de su otorgamiento. El cliente informará a Bartscher inmediatamen-te por escrito si la confirmación escrita del pedido fuera recibida con demora.

5. La confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher determinará el contenido del contrato y lo perfeccionará, aún en el caso - salvo en lo referente al tipo de la mercadería, al precio y la cantidad de entrega - de que difiera de las declaraciones del cliente, especialmente respecto a la aplicación exclusiva de estas Condiciones Internacionales de Venta. El contrato no se perfeccionará únicamente, si el cliente reclama por escrito la falta de conformidad completa de la confirmación del pe-dido emitida por Bartscher, especifica las divergencias por escrito y el reclamo es recibido por Bartscher en un plazo breve, a más tardar a los siete (7) días corridos de llegada la confirmación escrita del pedido por el cliente.

6. Deseos particulares del cliente como ser expectativas especiales del cliente res-pecto al uso o a la calidad, garantías o afirmaciones respecto a la mercadería o al cumplimiento del contrato, también como declaraciones de rendimiento, instruc-ciones de uso o informaciones de seguridad deseados por el cliente en forma electrónica o impresa requerirán por consiguiente en todos los casos la confirmación expresa y escrita por Bartscher.

7. Confirmaciones del contrato producidas por el cliente no producen efectos sin necesidad de oposición por parte de Bartscher. En particular ni la entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de Bartscher o el silencio justificarán la suposición por parte del cliente sobre la relevancia de su confirmación

8. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Bartscher no están autorizados a prescindir del requisito de la confirmación escrita del pedido por Bartscher o a efectuar promesas divergentes en el contenido o a dar garantías. Si y en qué medida estas personas estén autorizadas de presentar o recibir declaraciones con efecto a favor o en contra de Bartscher, se rige por las leyes vigentes en Alemania.

9. Las modificaciones del contrato concluido requieren siempre la confirmación es-crita por Bartscher.

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III. Obligaciones de Bartscher

1. Salvo falta de entrega por parte de su proveedor a pesar de una operación de co-bertura congruente o salvo exoneración de la responsabilidad según lo dispuesto en la cláusula VII.-1. b) Bartscher entregará al cliente la mercadería designada en la confirmación escrita del pedido y transmitirá su propiedad. Bartscher no está obligada a cumplir con obligaciones no enumeradas en la confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher ni en estas Condiciones Internacionales de Venta, en particular sin una confirmación expresa y escrita Bartscher no está obligada a rendir servicios de planificación, a entregar informaciones o documentaciones o justificaciones con respecto a la mercadería, a entregar accesorios, a instalar dispositivos adicionales de seguridad, a realizar montajes, ni asesorar al cliente.

2. El contrato concluido por Bartscher con el cliente, solamente lo obliga frente al cliente. Los terceros no contratantes, en especial los compradores del cliente no estarán autorizados a exigir la entrega a sí mismos o ejercer otros derechos contra Bartscher resultando del contrato concluido por Bartscher con el cliente. El cliente continúa siendo responsable por la recepción de la mercadería aunque ceda sus derechos a terceros.

3. Teniendo en cuenta los márgenes de tolerancia usuales en el comercio, Bartscher está obligada entregar al cliente mercadería del tipo y en la cantidad contractual-mente convenido y de la calidad correspondiente con los estándares usuales en Alemania, y garantizará que al momento de la entrega la mercadería esté libre de derechos o pretensiones de terceros particulares que limiten su utilización en la Unión Europea. Si debido a adelantos técnicos en las fabricaciones en serie la mercadería no puede ser entregada en el estado ofrecido al momento de la formación del contrato, Bartscher está autorizada a entregar la versión perfeccionada. Bartscher tiene derecho a realizar entregas parciales y facturarlas separadamente.

4. En caso de que la mercadería requiera de especificación más precisa, Bartscher la efectuará bajo consideración de sus propios intereses, así como de los conoci-bles y legítimos del cliente. El requerimiento al cliente para que especifique la mercadería o coopere en dicha especificación no es necesario. Bartscher no está obligada a comunicar la especificación efectuada al cliente, ni a concederle la posibilidad de una especificación diferente.

5. Bartscher está obligada a poner la mercadería a disposición del cliente para su retiro al tiempo convenido en el embalaje y con las marcaciones usuales de Bartscher y según FCA (Incoterms 2020) en el lugar de entrega indicado en la confirmación escrita del pedido o si no estuviese especificado, en el establecimiento de Salzkotten/Alemania. No será necesaria la separación o la identificación previa de la mercadería, ni la notificación al cliente de la disponibilidad de la mercadería. Bartscher no está obligada en ningún caso, ni siquiera por el uso de otros Incoterms, a informar al cliente de la entrega o a examinar la conformidad de la mercadería al momento de la entrega o a controlar el perfecto estado de funcionamiento del medio de transporte o el cargamento seguro de la mercadería ni a documentar frente al cliente la entrega realizada. La estipulación de otras Incoterms o el empleo de cláusulas del tipo “entrega a“ u otras del mismo género no tendrá otro efecto que modificar las reglas relativas al transporte y su costo, las demás disposiciones de la presentes Condiciones Internacionales de Venta resultan plenamente aplicables.

6. El cumplimiento con los plazos y fechas de entrega convenidos presupone que el cliente obtendrá en tiempo útil los documentos, autorizaciones, licencias y permisos requeridos, obtenga el crédito documentario conforme al contrato y pague el anticipo según lo acordado y que cumpla en tiempo propio con todas las obligaciones que le incumban, así como que eventuales inspecciones impuestas por las autoridades no alemanas (pre-shipments inspections) no causen una demora. Por lo demás los plazos de entrega acordados comienzan a correr con la fecha de la confirmación escrita de pedido por Bartscher. Después de haber informado al cliente, Bartscher está autorizado a efectuar la entrega antes de la fecha acordada o a fijar el momento de la entrega dentro del plazo convenido.

7. Sin perjuicio de otros derechos derivados de la ley, Bartscher está autorizado a cumplir las obligaciones que le competen posteriormente  a los plazos o fechas de entrega acordados siempre que le informe al cliente su cumplimiento tardío y la nueva fecha de cumplimiento de sus obligaciones. Bartscher está igualmente auto-rizada a intentar una o varias veces un cumplimiento posterior. El cliente no se puede oponer a este cumplimiento posterior sino en un lapso razonable y solamente si el cumplimiento posterior es inaceptable. La oposición del cliente sólo es eficaz si se produce antes de que se inicie el cumplimiento tardío. Bartscher resarcirá el perjuicio efectivo por el cumplimiento tardío en la medida que el cliente pruebe que dicho perjuicio es imputable a Bartscher conforme al punto VII. de estas Condiciones Generales de Venta Internacional.  

8. Los riesgos de la contraprestación y de pérdida o deterioro fortuito o de imposibilidad sobrevenida, aun en el caso de mercadería no identificada con precisión y sin necesidad de información al cliente sobre la disponibilidad de la mercadería, se transmitirán al cliente en el momento en que se realice la entrega conforme a la cláusula Incoterm pactada o, con independencia de aquella, en el de disponibilidad de suministro por parte de Bartscher conforme a los plazos o fechas de entrega acordados inicialmente, si estos se retrasan a petición del cliente, o en el momento de la transmisión de la propiedad al cliente.

9. Independientemente de la cláusula Incoterm pactada, Bartscher no tendrá obli-gación de tramitar la liberación aduanera de la mercadería ni de realizar notificaciones aduaneras previas. No obstante Bartscher requerirá la autorización necesaria para la exportación y realizará las formalidades necesarias para la exportación de la mercadería si el cliente lo pide a Bartscher y le remite un pedido escrito con este único propósito y con la información necesaria a tal fin. Si la mercadería no resulta liberada para la exportación sin intencionalidad o negligencia grave por parte de Bartscher, Bartscher queda facultada a resolver el contrato total o parcialmente sin ninguna otra obligación a su cargo. La estipulación de otras cláusulas de los Incoterms o el empleo de cláusulas del tipo “entrega a“ u otras del mismo género no tendrá otro efecto que modificar las reglas relativas al transporte y su costo, las demás disposiciones de la presentes Condiciones Internacionales de Venta resultan plenamente aplicables. 

10. Siempre que no se haya convenido expresamente otra cosa por escrito e indepen-dientemente de la cláusula Incoterm pactada, Bartscher no estará obligada a ob-tener ni a asistir al cliente en la obtención de los comprobantes de entrega ni los documentos, certificados, licencias u otros permisos o autorizaciones necesarios para la exportación, el tránsito o la importación de la mercadería, ni las acreditaciones de seguridad prescritas para el transporte o para otros fines. La estipulación de otras cláusulas de los Incoterms o el empleo de cláusulas del tipo “entrega a“ u otras del mismo género no tendrá otro efecto que modificar las reglas relativas al transporte y su costo, las demás disposiciones de la presentes Condiciones Internacionales de Venta resultan plenamente aplicables.

11. En ningún caso Bartscher será responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la puesta en el mercado de la mercadería fuera de Alemania, a asumir impuestos o erogaciones públicas que se devenguen fuera de Alemania, a observar los sistemas de pesos y medidas así como las reglamentaciones sobre embalajes, rotulación y marcación y las obligaciones de registración o certificación o cualquier otra normativa relevante para la mercadería vigentes fuera de Alemania. La traducción prescrita o conveniente a otras lenguas distintas del alemán de instrucciones, documentos de seguridad, información técnica y cualquier otra docu-mentación, queda a cargo y es exclusiva responsabilidad del cliente.

12. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes y sin que sea necesario un preaviso al cliente, Bartscher estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en tanto en su opinión exista el temor de que el cliente no cumpla total o parcialmente con sus obligaciones conforme al contrato. El derecho a suspender el cumplimento existe en especial cuando el cliente frente a Bartscher o terceros cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones preparatorias del pago, o bien paga con atraso, o se ha excedido el límite de un seguro de crédito u ocurrirá con la entrega pendiente. En lugar de la suspensión Bartscher está autorizada, a su discreción, a hacer depender entregas futuras, incluyendo las ya confirmadas, del pago por anticipado o de la apertura de un crédito documen-tario confirmado por un banco alemán de primera línea. Bartscher no estará obligada a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, si la garantía prestada por el cliente para evitar la suspensión no constituye seguridad suficiente, o bien pudiera resultar impugnable según un derecho aplicable.

13. Con reserva de lo dispuesto en la cláusula III.-7., Bartscher sólo estará obligada a informar al cliente sobre probables inconvenientes en el cumplimiento cuando la realización del inconveniente consta definitivamente para Bartscher.

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IV. Obligaciones del cliente

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones del cliente respecto del aseguramiento o de la preparación del pago, el cliente está obligado a pagar el precio de venta acordado en la divisa que conste en la confirmación escrita del pedido, sin descuentos, comisiones ni gastos accesorios, vía transferencia por intermedio de una de las  instituciones bancarias designadas por Bartscher. En la medida en que no se haya convenido un precio de venta, el cliente quedará obligado a pagar el precio de venta usual de Bartscher al tiempo de la entrega. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Bartscher no están autorizados a recibir pagos.

2. El pago a efectuarse vence en todos los casos en el término designado en la confirmación escrita del pedido y cuando no ha sido determinado,  con la recepción de la factura. La exigibilidad del pago se produce con independencia de otro presupuesto, en particular con independencia de que el cliente haya recibido la mercadería o los documentos o haya tenido la oportunidad de inspeccionar la mercadería. Los plazos concedidos de pago caducan y los créditos pendientes son exigibles inmediatamente, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a Bartscher o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia o si por razones no imputables a Bartscher la cobertura pro-metida de un seguro de crédito se ve reducida.

3. El cliente garantiza que introducirá la mercadería al extranjero, que no transferirá el poder de disposición a terceros mientras la mercadería se encuentre en Alemania y que cumplirá con todos los requisitos y documentaciones para el tratamiento aduanero y fiscal respecto al impuesto sobre el valor agregado según las disposiciones vigentes en Alemania. En la medida que Bartscher resulte sujeto pasivo de aranceles aduaneros o impuestos sobre el valor agregado en Alemania o en el exterior, el cliente eximirá a Bartscher en forma irrestricta sin que ello implique la renuncia de Bartscher a derechos más amplios. El cliente concederá la eximición renunciando por su parte a imponer condiciones adicionales o presentar otras excepciones, en especial renunciará a la excepción de la prescripción, y reembolsará los gastos ocasionados a Bartscher.

4. Independientemente de la divisa en que consten o de la jurisdicción de los tribunales estatales o de arbitraje, Bartscher podrá compensar en forma discrecional pagos ingresantes contra los créditos propios o cedidos por terceros, existentes contra el cliente al momento del pago.

5. Queda excluido el derecho de compensación del cliente frente a los créditos contra  Bartscher, así como el derecho de retención del pago del precio o de la recepción de la mercadería, el derecho de suspender la propia prestación y a oponer excepciones o a incoar acciones reconvencionales establecidas por ley, salvo que el crédito del cliente contra Bartscher conste en la misma moneda, se funde en un derecho propio y haya vencido el plazo sin habérselo controvertido o bien tenga el carácter de cosa juzgada o que Bartscher haya violado en modo substancial sus obligaciones vencidas emergentes del mismo contrato y no obs-tante haber sido intimada por escrito por el cliente no haya ofrecido adecuadas garantías.

6. El cliente estará obligado a comunicar a Bartscher, con la debida antelación y por escrito, los datos para solicitar los trámites aduaneros de acuerdo a la cláusula III.-9., a tomar posesión de la mercadería y a cumplir con todas las obligaciones que le correspondan conforme al contrato, estas Condiciones Internacionales de Venta, las reglas de la CCI para la interpretación de la cláusula pactada de los Incoterms 2020 y según la ley. El cliente sólo puede rehusar a recibir la mercadería ejerciendo el derecho a la resolución del contrato conforme a la cláusula VI.-1.

7. El cliente no prometerá o realizará ninguna acción respecto a la mercadería comprada de Bartscher que esté prohibida según las relevantes disposiciones, en particular según el derecho del comercio exterior incluyendo el derecho estadounidense sobre el control de exportaciones. En caso de que el cliente no esté seguro si existe tal prohibición, el cliente buscará un acuerdo con Bartscher en forma escrita.

8. El cliente está obligado a observar la mercadería entregada de Bartscher en el mercado e informar a Bartscher de forma inmediata, si surja la preocupación de que la mercadería podría originar peligros para terceros. Además, el cliente informará por escrito a Bartscher sin requerimiento previo si, en base de normas vigentes en el país del cliente o en el país, en el cual el cliente ha causado la utilización de la mercadería, Bartscher deba cumplir con obligaciones de declaración, registración u información o acatar requisitos especiales de preavisos u otros requisitos de acceso al mercado o cumplir con obligaciones con respecto a documentaciones.

9. No obstante otras disposiciones legales, el cliente se hace cargo por cuenta propia o asegura de otra forma la reutilización, el reciclaje u otra eliminación prevista de la mercadería o su embalaje entregados por Bartscher al cliente.

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V. Entrega no conforme al contrato

1. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, se considera que la mercadería no es conforme al contrato, si el cliente da prueba de que considerando las disposiciones del número III. al tempo de la transmisión del riesgo, su embalaje, cantidad, calidad o tipo difiere claramente de lo acordado en la confirmación escrita del pedido, o bien a falta de acuerdo no sea apta para el uso a que ordinariamente se destine en Alemania. Divergencias de modelo, de construcción o en el material que corresponden a adelantos técnicos no constituyen una falta de conformidad. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería se considerará conforme al contrato si las normas vigentes del país donde el cliente tiene su sede no impiden el uso normal de la mercadería.

2. Si no figura en forma expresa lo contrario en la confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher, Bartscher en particular no será responsable de que la mercadería resulte apta para un uso distinto del usual en Alemania o satisfaga otras expectativas del cliente, que posea las cualidades de una muestra o un modelo, o que sea conforme a las normas legales vigentes fuera de Alemania, por ejemplo en el país del cliente. Bartscher no será responsable de la falta de conformidad de la mercadería que ocurra con posterioridad a la transmisión del riesgo. En la medida en que sin el consentimiento escrito de Bartscher, el cliente intente él mismo o con la ayuda de terceros de salvar noconformidades al contrato, Bartscher estará liberada de cualquier obligación de garantía.

3. El cliente está obligado frente a Bartscher a examinar o dejar examinar acabadamente cada una de las entregas individuales respecto de noconformidades reconocibles y típicas y además en todos los casos proceder conforme a las disposiciones legales.

4. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, la mercadería se considera viciada por falta de conformidad jurídica si el cliente da prueba de que al momento de la transmisión del riesgo no está libre de derechos o pretensiones exigibles de terceros particulares. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, los derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual constituyen una falta de conformidad jurídica únicamente en la medida en que tales derechos estén registrados, publicados y vigentes en la Unión Europea y excluyen el uso habitual de la mercadería en la Unión Europea. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería no se considerará viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que los requisitos legales vigentes en el lugar del establecimiento del cliente no impidan el uso ordinario de la mercadería.

5. El cliente perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderás si no lo comunica a Bartscher dentro de un plazo razonable de la recepción de la mercadería de acuerdo con la cláusula IV.-6. La comunicación debe estar dirigida en forma escrita y directamente a Bartscher y redactada con tal precisión que Bartscher esté en condición de iniciar medidas para corregir la situación sin necesidad de consultar al cliente y de asegurarse de eventuales recursos frente a sus suministradores; en lo demás, la comunicación debe satisfacer las normas legales vigentes. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de Bartscher no están autorizados a recibir tales comunicaciones fuera del local comercial de Bartscher ni a efectuar declaraciones respecto de las faltas de conformidad.

6. Efectuada la comunicación por falta de conformidad en la forma debida según la cláusula V.-5., el cliente podrá hacer valer los remedios previstos en estas Condiciones Internacionales de Venta. El cliente no goza de otros remedios más amplios o de acciones nocontractuales por entrega de mercadería no conforme al contrato o afectada por vicios jurídicos. En el caso de no efectuarse la comunicación en la forma debida, el cliente podrá hacer valer remedios únicamente cuando Bartscher haya ocultado la falta de conformidad o de conformidad jurídica en forma dolosa. Las declaraciones de Bartscher con respecto a la falta de conformidad con el contrato o de conformidad jurídica tienen por único propósito aclarar la situación fáctica, pero no implicarán en modo alguno una renuncia por parte de Bartscher al requisito de la comunicación debida.

7. El cliente no goza de remedios por la entrega de mercadería no conforme al con-trato o viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que tenga que responder frente a terceros por características o posibilidades de utilización de la mercadería que no están previstas en el acuerdo con Bartscher o el reclamo del cliente esté basado en un derecho extranjero.

8. En la medida que el cliente de acuerdo con estas Condiciones Internacionales de Venta goce de remedios por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica, está autorizado a exigir de Bartscher de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de la mercadería no conforme al contrato, o bien la reducción del precio. La entrega de otras mercaderías en sustitución o la reparación de mercadería no conforme al contrato no desencadenan nuevos plazos de prescripción. La reducción del precio está limitada al monto del daño sufrido por el cliente. El cliente no podrá exigir otras formas de cumplimiento. Sin consideración de los remedios del cliente Bartscher estará siempre facultado, a reparar mercadería no conforme al contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula III.-7. u a entregar otra mercadería en sustitución o a evitar remedios del cliente mediante el abono de una cantidad adecuada.

9. Si el cliente hace valer remedios por entrega de mercadería no conforme al contrato o afectada por vicios jurídicos sin fundamento, aunque reconozca o pudiera haber reconocido que una falta de conformidad con el contrato o una falta de conformidad jurídica no está presente o las razones por las divergencias reclamadas por el cliente no se las puede atribuir a Bartscher, el cliente está obligado a indemnizar a Bartscher por el daño resultante de la validación de remedios injustificados.

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VI. Resolución del contrato

1. El cliente estará autorizado a resolver el contrato sí los presupuestos legales para resolver el contrato estén cumplidos, después de haber intimado con la resolución del contrato por escrito a Bartscher dentro de un plazo razonable después de la ocurrencia del evento que le autoriza para resolver el contrato y habiendo transcurrido sin resultado positivo un plazo razonable para el cumplimiento fijado por escrito. En caso de exigir el cliente la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de mercadería no conforme al contrato u otra forma de cumplimiento, el cliente estará vinculado durante un plazo razonable al remedio elegido no pudiendo resolver el contrato. En lo demás, el cliente notificará la resolución del contrato dentro de un plazo razonable después de la expiración del plazo adicional, en forma escrita y directamente a Bartscher.

2. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, Bartscher estará facultada a resolver el contrato total o parcialmente, si el cliente se opone a la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, si la realización del contrato está prohibida por ley total o parcialmente, si la confirmación escrita del pedido emitida por Bartscher es recibida por el cliente después de los catorce (14) días a contar desde la fecha de su otorgamiento por razones no imputables a Bartscher, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente o si por otras razones no se puede esperar que Bartscher cumpla con sus obligaciones con recursos, que tomando en consideración los propios intereses de Bartscher y los del cliente en la medida que eran reconocibles y legítimos al momento de la celebración del contrato, no son razonables en particular con respecto a la contraprestación acordada. 

3. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes Bartscher estará facultada a resolver el contrato total o parcialmente después de previa nota de advertencia, si el cliente no efectúe requerimientos según lo acordado, si no transmite a Bartscher con suficiente antelación los datos para las formalidades aduaneras, si el cliente sin presentar una justificación legítima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a Bartscher o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia, o si por razones no imputables a Bartscher la cobertura prometida de un seguro de crédito se ve reducida.

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VII. Indemnización de los daños y perjuicios

1. Bartscher estará obligada al resarcimiento del daño derivado de la violación de sus obligaciones emergentes del contrato concluido con el cliente, de las negociaciones mantenidas con el cliente o de la relación comercial con el cliente sin renunciar a los presupuestos legales solamente si las disposiciones siguientes están cumplidas. Las disposiciones son igualmente válidas para cualquier obligación de Bartscher de devolución de gastos.

a) El cliente está obligado a hacer uso en primer lugar de otros remedios pu-diendo reclamar indemnización por daños y perjuicios únicamente en caso de perjuicios remanentes y en ningún caso en lugar de otros remedios.

b) Bartscher no responderá por la conducta de proveedores o empresas subcontratistas, transportistas o agentes de transportes, por los daños con los cuales el cliente haya contribuido o por las consecuencias de intervenciones del cliente en la tecnología de seguridad de la mercadería entregada. Bartscher no responderá en caso de que el contrato no puede ser realizado como acordado al concluir el contrato debido a posteriores medidas legales o soberanas. Tampoco responderá Bartscher por los impedimentos que ocurran como consecuencia de acontecimientos naturales o políticos, actos de Estado, conflictos laborales, sabotajes, siniestros, terrorismo, procesos biológicos, físicos o químicos u otras circunstancias comparables y los cuales no puedan ser controlados por Bartscher con medidas razonables. En lo demás, Bartscher sólo responderá en la medida que el cliente de prueba de que sus órganos o personal hayan incumplido con culpa obligaciones contractuales debidas al cliente.

c) En caso de responsabilidad Bartscher resarcirá dentro de los límites del inc. d) el daño del cliente en la medida que el cliente pruebe que ha sufrido una pérdida que no haya podido prevenir, que esta pérdida fue producida por el incumplimiento de una obligación contractual frente al cliente por parte de Bartscher y que la ocurrencia y la cuantía de la pérdida fuera previsible para Bartscher al momento de la celebración del contrato como consecuencia del incumplimiento. Además, el cliente está obligado a reducir la pérdida tan pronto como el incumplimiento contractual resulte conocido o reconocible.

d) En ningún caso Bartscher será responsable por el lucro cesante ni por los perjuicios inmateriales. Por lo demás, la cuantía de la indemnización por falta o retraso en la entrega estará limitada al 0,5% por cada semana de retraso completa, hasta un máximo del 5% del respectivo precio neto de la mercancía que falte o se retrase, y en los supuestos de interposición de un recurso por entrega de mercadería que no sea conforme al contrato o afectada por vicios legales, la indemnización quedará limitada al 200% del precio neto de la mercadería no conforme. Este parágrafo no se aplica en caso de daños a la persona, de ocultamiento doloso de la noconformidad de la mercadería o de vicios de derecho, asimismo en caso de violación intencional o gravemente negligente de obligaciones contractuales.

e) Bartscher sólo estará obligada a indemnizar daños y perjuicios por violación de obligaciones contractuales, precontractuales o nacidas de la relación comercial con el cliente exclusivamente de acuerdo con las presentes Condiciones Internacionales de Venta. Queda excluido al cliente recurrir a fundamentos jurídicos concurrentes, especialmente a fundamentos no contractuales. Asimismo está excluido responsabilizar a los órganos, empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de Bartscher  por la violación de obligaciones contractuales asumidas por Bartscher.

2. Sin perjuicio de los más amplios derechos que surjan de las leyes o de los contratos, el cliente está obligado frente a Bartscher a las siguientes indemnizaciones: 

a) En caso de pagos recibidos con retraso, el cliente reembolsará a Bartscher los costos normales de trámites arbitrales, judiciales y extrajudiciales acumulados dentro del país y en el extranjero, una indemnización global de EUR 50,00, así como sin que haga falta un justificante los intereses de la tasa vigente en 33154 Salzkotten/Alemania para créditos de corto plazo sin garantía para la divisa acordada, ésta tasa no pudiendo ser inferior a la tasa básica del Banco Federal Alemán más 9puntos.

b) En caso de la recepción de la mercadería por el cliente retrasada por más de dos (2) semanas, Bartscher está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global igual al 5% del valor de la mercadería. En caso de la recepción de la mercadería por el cliente retrasada por más de seis (6) semanas, la falta de la recepción entera o falta de entrega de la mercadería debido a un incumplimiento del contrato por parte del cliente, Bartscher está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global de 20% del valor de la mercadería. 

c) Si el cliente resuelve el contrato sin ser autorizado y Bartscher esté de acuerdo con la resolución, Bartscher está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global de 20% del valor de la mercadería respectiva. 

3. El cliente está obligado, en las relaciones comerciales con sus clientes a restringir su responsabilidad por daños y perjuicios en cuanto a la causa y el monto dentro del marco de las posibilidades jurídicas y de los usos de su sector.

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VIII. Plazo de prescripción   

Los derechos de reclamación del cliente por la entrega de mercadería nueva que no sea conforme al contrato o afectada por vicios legales prescribirán dos (2) años después de la entrega de la misma. Los derechos de reclamación del cliente por la entrega de mercadería usada que no sea conforme al contrato o afectada por vicios legales prescribirán un (1) año después de la entrega de la misma, a menos que Bart-scher haya incumplido sus obligaciones contractuales incurriendo en dolo o culpa grave. La entrega de sustitución o la subsanación de la prestación no implicará el reinicio o la suspensión de la prescripción.

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IX. Otras disposiciones  

1. Bartscher se reserva la propiedad de la mercadería entregada hasta el cobro de la totalidad de sus créditos existentes frente al cliente. Las disposiciones concernientes al riesgo del pago y del cumplimiento contenidas en la cláusula III.-8. no se verán afectadas por la reserva de la propiedad.

2. Sin perjuicio de los más amplios derechos que surjan de las leyes o de los contratos, el cliente indemnizará a Bartscher ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados de la responsabilidad civil por el producto o de disposiciones similares, en tanto dicha responsabilidad se base en circunstancias - como por ej. la presentación del producto - que hayan sido causadas por el cliente o terceros sin consentimiento expreso y por escrito de Bartscher. La indemnización incluye especialmente el abono de los gastos que se le ocasionen a Bartscher y será concedida por el cliente renunciando a condiciones adicionales o a otras objeciones, en especial renunciando a la observancia de obligaciones de control y rellamado así como renunciando a oponer la  prescripción.

3. Bartscher se reserva todos los derechos de propiedad, de autor y los demás derechos de protección de la propiedad industrial así como del know-how, sobre grabados, dibujos, cálculos y otra documentación y software, puesto a disposición del cliente en forma material o electrónica.

4. Salvo una oposición escrita por parte del cliente, los datos personales que Bartscher recibe del cliente mientras realiza las actividades reglamentadas en estas Condiciones Internacionales de Venta estarán procesados por Bartscher y también por proveedores de servicios situados en Alemania o en el extranjero.

5. La transmisión de documentos electrónicos requiere un acuerdo especial.

6. Todas las notificaciones, declaraciones, anuncios etc. se redactarán exclusivamente en alemán o inglés. Tanto las comunicaciones efectuadas por medio de telefax o correo electrónico como las por EDI satisfacen el requisito de la forma escrita.

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X. Bases generales de contratación  

1. El lugar de entrega se deriva de la cláusula Incoterm pactada y será también válido para las entregas de sustitución de mercadería y para las reparaciones de la mercadería entregada. El lugar de pago del precio y de cumplimiento de todas las demás obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Bartscher y el cliente es 33154 Salzkotten/Alemania. Estas disposiciones se aplican también, si Bartscher asume los costos de las operaciones de pago, o Bartscher efectúa prestaciones para el cliente en otro lugar, o los pagos se realizan contra entrega de mercadería o documentos, o bien si deban restituirse prestaciones ya cumplidas.

2. Las relaciones jurídicas con el cliente se regirán por la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la Compraventa Internacional de Merca-derías (la Convención / CISG) en su versión en idioma inglés. La Convención será de aplicación más allá de su propio ámbito de aplicación y sin perjuicio de las reservas efectuadas por otros estados, a todos los contratos para los cuales de conformidad con lo dispuesto en el número I. esté prevista la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta. 

3. La formación de los contratos, incluyendo los acuerdos sobre competencia judicial y arbitral, modificaciones o alteraciones de los contratos, así como los derechos y obligaciones contractuales de las partes, incluyendo la responsabilidad por la muerte o por lesiones corporales causados por la mercadería y por la violación a las obligaciones precontractuales y demás obligaciones colaterales así como la interpretación, se rigen exclusivamente por la Convención de Viena  en conexión con estas Condiciones Internacionales de Venta. En caso de utilización de cláusulas comerciales estandarizadas y en caso de duda se aplican las Incoterms® 2020 de la Cámara Internacional de Comercio teniendo en cuenta lo dispuesto en estas Condiciones Internacionales de Venta. Sin renunciar a las estipulaciones establecidas en estas Condiciones Internacionales de Venta, las relaciones jurídicas entre las partes se rigen en lo demás por el derecho suizo no uniforme, en especial el Obligationenrecht (Código del Derecho de las Obligaciones Suizo).

4. Todas las controversias contractuales o extracontractuales o concursales que surjan de o en relación con contratos para los cuales se haya previsto la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, incluyendo su validez, invalidez, incumplimiento o resolución, así como otras controversias derivadas de la relación comercial con el cliente se someterán y serán finalmente resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional de la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas vigente a la fecha en que la notificación del arbitraje sea presentada, con exclusión de la vía procesal ante los juzgados estatales. El tribunal de arbitraje estará integrado por tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por la parte actora y otro por la parte demandada y el presidente del tribunal de arbitraje será nombrado por los dos árbitros. En caso de controversias inferiores a € 250.000 actuará un solo árbitro nombrado según el Regla-mento Suizo de Arbitraje Internacional. La sede del arbitraje será Zürich/Suiza, los idiomas del arbitraje pueden ser alemán y/o inglés. La competencia del tribunal arbitral excluye en particular cualquier competencia legal de los tribunales estatales a causa de aspectos personales o materiales conexos. Si este acuerdo arbitral resulta inválido o llegara a ser inválido, se acuerda para todas las controversias la jurisdicción no-exclusiva de los tribunales competentes para 33154 Salzkotten/Alemania. En cambio, si el establecimiento en cuestión del cliente está ubicado en el Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, en lugar de entablar una demanda de arbitraje y con independencia de si el acuerdo arbitral resulte inválido, Bartscher estará facultado a interponer demanda ante los juzgados o tribunales estatales que respectivamente sean competentes para 33154 Salzkotten/Alemania o el lugar del establecimiento del cliente.

5. Si disposiciones de estas Condiciones Internacionales de Venta resultan o resultaren total o parcialmente inválidas, las demás regulaciones mantendrán su validez. Las partes habrán de reemplazar la regulación que resulte no válida por otra que si sea válida, y cuya finalidad y sentido económico se aproxime lo más posible a la regulación que resultare inválida.

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Condiciones Internacionales de Venta (Versión 12/2019)

(para clientes domiciliados fuera de Alemania)